♦ ¿Qué regula exactamente la “ley del teletrabajo”?
Se trata en realidad del Real Decreto-ley, 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entró en vigor en España el 13 de octubre de 2020.
Este Real Decreto pretende establecer un marco legal para el trabajo a distancia, es decir, aquel que se realiza fuera de las dependencias y centros habituales de la empresa.
Dentro de este gran grupo, el teletrabajo lo forman las actividades o servicios para los cuales se emplean nuevas tecnologías.

♦ ¿Qué condiciones debe cumplir para ser trabajo a distancia?
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- Para considerarse regular, debe suponer al menos un 30% de la jornada laboral, en un periodo de 3 meses.
- Ha de tener también carácter voluntario tanto para la persona trabajadora como la empresa, adoptándose mediante un acuerdo escrito que recoja todas las informaciones relevantes.
♦ ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la persona que trabaja a distancia?
- Debe garantizarse la flexibilidad horaria, que se acomodará en función de las circunstancias y necesidades de ambas partes. La empresa puede fijar tramos en los que la persona debe estar disponible, así como respetar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores/as.
- Las personas que trabajen a distancia gozarán de los mismos derechos que las que lo hagan en la empresa: por ejemplo, retribución, estabilidad en el empleo, acceso a la formación y oportunidades de promoción profesional, o aplicación de medidas de seguridad y salud.
- Es obligación de la empresa proporcionar los medios, equipos y herramientas informáticas necesarios para el desarrollo del trabajo, así como asumir los costes asociados a su uso y mantenimiento.
- El sistema de registro horario es obligatorio. Además, la empresa puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los deberes laborales.
♦ ¿Este Real Decreto-ley afecta al trabajo a distancia como medida de contención de la COVID-19?
No, puesto que al trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria en consecuencia de la COVID-19 se le aplica la normativa laboral ordinaria
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No obstante, durante este periodo las empresas también estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de los medios, equipos y herramientas necesarias para el trabajo a distancia, así como a compensar los gastos derivados.