Beneficiarios:
Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas, éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España y no superar la edad de 35 años en la fecha límite
de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en
ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, el capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
Finalidad:
Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha
límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una
ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa
promovido por cada uno de ellos.
Bases reguladoras:
Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, publicada en el BOE de 18 de julio de 2015; y Orden SCB/809/2018, de 20 de julio 2018 que modifica la anterior,
publicada en el BOE de 30 de julio de 2018.
Importe:
La dotación económica de la ayuda para cada uno de los diez primeros seleccionados es de 20.000€.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.


