El Gobierno de La Rioja ha lanzado la quinta convocatoria del Plan de Incentivo al Trabajo Autónomo, ayudas directas dirigidas a la consolidación del trabajo autónomo en la región por un importe de 3,5 millones. 
BENEFICIARIOS
- Empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación, o como familiares de socio.
- Empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
REQUISITOS
- Las personas trabajadoras deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya sea como autónomo/a individual, familiar colaborador, autónomo/a societario o colectivo o como familiar de socio en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, pudiéndose acumular los periodos en las diferentes situaciones.
- En el caso que los profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
- En el caso de autónomos/as individuales o mutualistas individuales deberán estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
- En el caso de los autónomos/as societarios o colectivos, mutualistas societarios y de los familiares de socio, la sociedad a través de la cual el autónomo principal desarrolle la actividad, o al menos una de ellas, en el caso que desarrolle la actividad a través de varias sociedades, deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando exonerados de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
DOCUMENTACIÓN
- Las personas trabajadoras deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya sea como autónomo/a individual, familiar colaborador, autónomo/a societario o colectivo o como familiar de socio en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, pudiéndose acumular los periodos en las diferentes situaciones.
- En el caso que los profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
- En el caso de autónomos/as individuales o mutualistas individuales deberán estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
- En el caso de los autónomos/as societarios o colectivos, mutualistas societarios y de los familiares de socio, la sociedad a través de la cual el autónomo principal desarrolle la actividad, o al menos una de ellas, en el caso que desarrolle la actividad a través de varias sociedades, deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando exonerados de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
SUBVENCION A PERCIBIR
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de mayo de 2026 a las 14:00 h.
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