El Consejo de Ministros aprobará este martes el proyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como el Estatuto del Becario, más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social firmara y presentara esta norma con los sindicatos.

A continuación os dejamos algunas cuestiones resueltas:
¿Qué es el Estatuto del Becario?
El Estatuto del Becario es una norma aún en proceso de tramitación parlamentaria que da cumplimiento al mandato impuesto por el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral. En aquella ley se emplazó al Gobierno a abordar el Estatuto del Becario en un plazo de seis meses, en diálogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La norma llega más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social firmara y presentara esta norma con los sindicatos.
¿Quién puede recuperar años de cotización?
La normativa está dirigida a quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de prácticas no remuneradas) o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros supuestos.
Las prácticas que permiten acogerse a este convenio especial son:
- Prácticas de alumnos universitarios para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o un título propio.
- Prácticas de alumnos de formación profesional, siempre que no se realizaran en régimen de formación profesional intensiva y, por tanto, no tuvieran carácter laboral.
- Prácticas de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participación en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Cuántos años se pueden recuperar?
Está aprobado el rescate íntegro de hasta cinco años, es decir, un máximo de 1.825 días de cotización. Asimismo, quienes participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título o como doctorandos en programas de naturaleza investigadora pueden solicitar el convenio hasta el mismo máximo de 1.825 días.
¿Hasta cuándo puede solicitarse?
El plazo para solicitar la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. La solicitud debe realizarse antes de efectuar el pago correspondiente.
¿Cuánto hay que pagar?
La base de cotización se calculará según la referencia del año en que se realizaron las prácticas, no la de 2024.
Se tomará la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente en el momento en que se realizaron las prácticas. Para los periodos comprendidos entre 1980 y 2006, la cuantía se situaría aproximadamente entre 40 y 140 euros por mes cotizado.
Una vez calculado el importe total por la TGSS, se aplicará un coeficiente del 0,77 para determinar la cantidad final a ingresar.
¿Se puede pagar a plazos?
Sí. El pago puede realizarse en una sola vez —dentro del mes siguiente a la formalización— o fraccionarse en hasta el doble del periodo que se pretenda recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (siete años). El pago deberá efectuarse mediante domiciliación bancaria.
¿Cómo se presenta la solicitud para recuperar la cotización por antiguas prácticas formativas?
Debe tramitarse a través del apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” dentro de “Trámites y Gestiones” en la web de la Seguridad Social. El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, el silencio administrativo tendrá efecto estimatorio.
¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del Becario?
En cuanto a cuándo entra en vigor la ley de prácticas remuneradas, se prevé la entrada en vigor de esta norma al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que todo depende del calendario legislativo que se defina durante los próximos meses.
En cuanto a los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, continuarán rigiéndose por la regulación bajo la que se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duración inferior.
Por otro lado, las prácticas no laborales concertadas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Becario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, podrán desarrollarse hasta su finalización de acuerdo con el régimen previsto en esta norma.


