Este miércoles 8 de abril arranca el plazo para presentar la declaración de la Renta. Es una fecha marcada en el calendario porque los contribuyentes tienen que regularizar y rendir cuentas de sus gastos fiscales del año anterior. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria permite realizar el trámite a través de internet, por teléfono o de manera presencial en una de sus oficinas, solicitando cita previa.

El primer plazo del calendario fiscal culminó el pasado 30 de enero con las retenciones a trabajadores y profesionales, la declaración trimestral de retenciones por alquileres y la declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario, la liquidación IRPF (en estimación directa y en tributación por módulos), etc., correspondientes al 4.º trimestre de 2025, pero aún quedan muchas fechas clave a tener en cuenta, incluyendo el inicio y el fin de la campaña de la Renta.
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Las fechas clave de la declaración de la Renta 2026
Como hemos dicho anteriormente, el plazo para presentar la Renta del ejercicio 2025 arranca este 8 de abril con la presentación a través de internet. Este plazo concluirá el próximo 30 de junio de 2026. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen otras fechas importantes:
Plazos para la declaración vía telefónica. Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración por teléfono. Esto debe hacerse mediante una cita previa que se solicita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
Plazos para la declaración vía presencial. La Agencia Tributaria realizará el trámite presencialmente en sus oficinas desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026. De igual manera, se necesita una cita previa cuyo plazo de solicitud abre el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, la cita debe concertarse por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono: Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, según se lee en la web de la Agencia Tributaria.
- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
Novedades
Entre las campañas de renta de 2025 y 2026 se ha producido una actualización de los beneficios fiscales aprobados por las comunidades autónomas, mientras el marco estatal se mantiene relativamente estable.
En concreto, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2025 incorpora novedades para autónomos, para las ganancias de patrimonio por premios, fondos cotizados (ETFs) y Sociedades de Inversión de Capital Variable (sicavs) y una nueva deducción para las rentas más bajas.
Otras de las novedades relevantes de Renta WEb tiene que ver con el sistema de avisos que afecta a las liquidaciones en las que se relacionen ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros.
Por primera vez, en esta campaña, el sistema identificará si están o no obligados a declarar, mejora que pretende evitar liquidaciones posteriores por errores cometidos o la presentación de autoliquidaciones rectificativas para subsanarlos. Además, el propio programa calcula el rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares, algo que hasta ahora era responsabilidad del contribuyente.
También hay novedades para los autónomos en la declaración IRPF del ejercicio 2025: se incorporan dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa; se amplía el desglose para declaraciones en módulos de sector agrícola y resto de actividades, y se incluyen nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones en estos casos.
Otra de las novedades afecta a las ganancias de patrimonio por premios, ETFs y Sicav: habrá dos nuevas casillas para declarar las ganancias patrimoniales obtenidas por premios, en función de si tienen fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361).
También se añade un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales por fondos cotizados (ETFs) y Sicav, además de facilitar el traslado automático de los datos correspondientes a dichas ganancias.
Se ha modificado el último tramo de la ‘tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF’, que afecta a los rendimientos del capital mobiliario’ (como intereses y dividendos) y a las ganancias patrimoniales (como la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) que se integran en la base del ahorro.
Así, el tipo marginal máximo estatal, que se aplica a la parte de la base liquidable que exceda los 300.000 euros, pasará del 14% al 15%. Por su parte, para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo aplicable sobre la base liquidable del ahorro se eleva al 30% (frente al 28% anterior).
Por último, se mantienen los incentivos fiscales para la inversión en sostenibilidad (vehículos eléctricos, reformas destinadas a la eficiencia energética, etc.) y se añade una nueva deducción para las rentas más bajas, para compensar el efecto que la subida del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, podría tener sobre la renta disponible.


