Ayudas al alquiler de vivienda para las personas jóvenes

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario, lo que se acreditará:

  • En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, mediante la aportación del mismo.
  • En el caso que el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso, el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse:

  • En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
  • En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
  • La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de las ayudas.

3. En el caso de que el joven desee acceder a un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación, la ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta o precio previsto en la solicitud.

En ambos casos, el importe permanecerá invariable en el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

PLAZOS DE SOLICITUD

Entre el 24 de septiembre de 2022y el 1 de septiembre de 2025.

Para documentación y mas info, aquí

Ayudas al Alquiler de Vivienda General

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

CUANTÍA

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de las ayudas, y su importe permanecerá invariable en el periodo concedido.

Para acceder a toda la información, pulsa aquí

PROGRAMA HABITA RIOJA

Alquiler entre particulares garantizado

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
La finalidad del programa es facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada en alquiler en condiciones económicas más favorables para los arrendatarios, ofreciendo a su vez a los propietarios garantías adicionales para el cobro de la renta y el cuidado y conservación de la vivienda.

¿QUIÉN GESTIONA EL PROGRAMA?
El Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) gestiona el Programa de alquiler Habita Rioja del Gobierno de La Rioja.

Es un servicio público y gratuito, prestado por profesionales cualificados que cuentan con gran experiencia en el alquiler de viviendas.

¿QUIENES PUEDEN OFRECER SU VIVIENDA PARA ALQUILAR?
Las personas físicas, jurídicas y las administraciones públicas pueden alquilar sus viviendas a través de este Programa con arreglo a las condiciones y requisitos que se indican en el mismo y se exponen a continuación en los apartados siguientes.
Los contratos de alquiler de viviendas propiedad de personas físicas, jurídicas y administraciones públicas cedidas al IRVI, en las que por ello IRVI intervenga como arrendador, se sujetarán a condiciones especiales que se establezcan y que se incorporarán a este programa una vez aprobadas mediante anexo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS?
Las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas reglamentariamente y estar en condiciones de ser alquiladas.
Pueden ser viviendas libres o protegidas.

Para acceder a toda la información, aquí

Formas de contacto IRVI

Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja 

REQUISITOS

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la publicación de esta orden y después del 1 de enero de 2022, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

2. Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que acreditará mediante volante o certificado de empadronamiento.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Para acceder a toda la información pulsa enlace aquí

Hipoteca del Gobierno de La Rioja

Antigua Hipoteca Joven, ahora amplía la edad, además de ofrecer una financiación asequible y unas condiciones más ventajosas que las del mercado, favoreciendo el acceso de la ciudadanía riojana a la COMPRA, CONSTRUCCIÓN y REHABILITACIÓN de vivienda habitual y segundas viviendas.

Consulta aquí de forma rápida los requisitos y documentación. Solicita más información y cita previa en el 941 22 79 00.

Servicios personalizados del IRVI

Si has encontrado un piso en alquiler y no sabes cómo formalizar el contrato, el Instituto Riojano de la Vivienda os ofrece a ti y al propietario/a, soporte legal para dar el último paso.

También, en casos de ejecuciones hipotecarias o desahucios de alquiler de la vivienda habitual, dispone de un servicio de acompañamiento y mediación integral.

No dudes en informarte y contactar con el IRVI, si lo necesitas.