La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) ha firmado, junto a Comisiones Obreras, el acuerdo alcanzado con el Gobierno para fijar la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, manteniendo la exención en el IRPF ya aplicada en 2025, de manera que esta cantidad sea neta para las personas perceptoras. Este acuerdo es fruto de la acción sindical y del compromiso de UGT con la mejora de los salarios más bajos, y supone una subida de 37 euros al mes, lo que representa 518 euros más al año, situando el SMI en 17.094 euros anuales.

Resolvemos algunos interrogantes:
¿Qué supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los sindicatos?
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han firmado el acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 un 3,1%, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
¿Desde cuándo puedo cobrar esta nueva subida del SMI?
Con la firma realizada hoy, el Real Decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor, teniendo el cobro de la subida del SMI carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
¿Me puedo beneficiar de la subida del SMI?
Sí. Todas las personas que perciban la cuantía del SMI o una inferior, deben ver actualizadas sus nóminas al menos a la nueva cuantía que será de 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
¿Y si trabajo menos de 40 horas semanales o tengo un contrato a tiempo parcial?
Si tu trabajo es a tiempo parcial, tu retribución debe ser al menos el SMI en proporción a las horas trabajadas. Es decir, el salario mínimo que se recibe estará aminorado proporcionalmente a las horas de menos que se realicen respecto a la jornada máxima legal establecida.
¿Tienen la obligación todas las empresas de aplicar la subida del SMI?
Sí, una vez firmado, en cuanto entre en vigor el Real Decreto que lo recoja, todas las empresas están obligadas a abonar a sus trabajadores y trabajadoras la nueva cuantía del SMI. Todas las empresas están obligadas a aplicar el SMI y a actualizarlo cuando corresponda.
¿Puede haber algún convenio por debajo del SMI?
No. Los salarios acordados en convenio colectivo no pueden, en ningún caso, ser inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada en el SMI, se deberán actualizar las tablas en aquellos convenios que tengan salarios por debajo del SMI actual.
¿El SMI también afecta a las personas trabajadoras que no están cubiertas por convenio?
Sí. El Salario Mínimo Interprofesional fija la cuantía mínima que una persona trabajadora debe recibir con independencia del sector o empresa, esté protegida por convenio o no, tenga contrato indefinido o temporal, acercándonos al 60% del salario medio del país, tal y como indica la Carta Social Europea.
¿Es adecuada esta cifra?
Esta cifra responde a lo recomendado por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional y consolida una senda de dignificación salarial que España llevaba décadas necesitando.
¿Quién ha suscrito el acuerdo?
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han firmado un acuerdo con el apoyo de las organizaciones empresariales.


