FINALIDAD DE LAS BECAS.
Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes
REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en estas bases, las personas físicas que, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer plena capacidad de obrar.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
c) Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o el Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (Certificado SIELE), cuyos niveles se indicarán en la convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de grado, o en su caso el título de licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las becas de investigación se podrá requerir en la convocatoria una titulación específica.
e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellos que hayan sido beneficiarios con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año, salvo en el caso de becas de investigación de las que podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran disfrutado becas de formación de carácter general.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Las solicitudes de becas, se formalizarán en el impreso que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Para acceder a toda la información, acceso directo al extracto del BOE, aquí