El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto que regula el Bono Cultural Joven, una ayuda de 400 euros dirigida a las personas que cumplen 18 años en la edición en vigor y que pretende fomentar el disfrute de productos, servicios y actividades culturales. Será la quinta edición de esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Cultura.
La esencia del Bono Cultural Joven no cambia, pero la edición de 2026 llega con importantes novedades: se hará más accesible a jóvenes de entornos desfavorecidos, la podrán solicitar como beneficiarios los solicitantes de asilo o las personas acogidas a protección temporal y se permitirá su uso para la compra de instrumentos musicales, material artístico y formación cultural.

Modalidades de gasto
Según detalla el ejecutivo, a partir de la edición de 2026, las personas que soliciten el Bono Cultural Joven podrán elegir entre dos modalidades. La primera, cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación y material artístico, hasta un máximo de cuatrocientos euros.
Siguientes áreas:
- Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico (hasta doscientos euros): entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones o festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
- Productos culturales en soporte físico (hasta cien euros): libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo y CDs.
- Consumo digital o en línea (hasta cien euros): suscripciones a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, libros digitales, álbumes digitales a través de plataformas de venta de música o suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
¿Quién puede solicitar el Bono Cultural Joven?
Pueden solicitar el Bono Cultural Joven aquellas personas que cumplan 18 años en la presente edición y tengan la siguiente condición:
- Nacidos en España.
- Residencia legal en nuestro país.
- Solicitantes de asilo o personas acogidas a protección temporal.
- Jóvenes extranjeros extutelados que se encuentran en trámites de obtener su permiso de residencia.
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