BONO ALQUILER JOVEN
Las ayudas del Bono Alquiler Joven, tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas
directas a las personas arrendatarias o cesionarias, al objeto de contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.

REQUISITOS
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
DOCUMENTACIÓN
- Contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación
- Recibo de pago del arrendamiento o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud
- Nota simple informativa de consulta al ÍNDICE CENTRAL expedida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- Certificado o volante de empadronamiento
- Ficha de alta de terceros
PLAZOS DE SOLICITUD
Del día 2 de junio de 2026 al 30 de abril de 2027
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